PALOS EN EL ALMA
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El restaurador Pere Mià es disfressa de ruc a les portes del jutjat en una nova queixa (Diari de Girona) |
La lluita de Pere Mià - El video de la protesta en el ataud a las puertas de los Juzgados de Girona. |
CARTA DE PERE MIÀ A LOS DIRECTORES DE DIARI DE GIRONA Y EL PUNT
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CARTA DE PERE MIÀ A LOS DIRECTORES DE DIARI DE GIRONA Y EL PUNT
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¡HAY LOBOS Y SEÑORES LOBOS!
(*) NOTA.
¡Hay lobos y señores lobos! ha sido publicado en las secciones de "Cartas al director" de los diarios: "EL PUNT", "DIARI DE GIRONA", "LA VANGUARDIA" y "EL PAÍS"
Cuando yo era niño y mis padres no querían que fuera a pasear sólo por la montaña, me infundaban miedo contándome el cuento de la Caperucita Roja y el Lobo Feroz. ¡Qué miedo!
Cuando yo era más jovencito y empecé a ir al cine, se proyectaba la película El hombre lobo que salía cuando había luna llena y a medianoche, causando grandes desastres. ¡Qué miedo y como subía la adrenalina!
Cuando he sido adulto, la cosa ha ido a peor, me he dado cuenta que los lobos que hay en la sociedad en la que vivimos no son mitologías ni leyendas urbanas, ya que no salen únicamente en noches de luna llena, sino que están presentes día y noche, al acecho de a quién pueden mangar.
Y cómo reza el evangelio, se disfrazan de piel de oveja para pasar desapercibidos. Para conocerlos nos tenemos que fijar en sus actos. Los lobos de la sociedad actual, que a veces también se les denomina chupópteros, generalmente tienen sus hogares en las casas que no disponen de cocina ni chimenea.
Tiempo atrás, los hombres lobo eran considerados un poder diabólico e infernal. ¿Cómo tenemos que considerar, pues, al hombre lobo de éstos tiempos? ¿Y qué consideración merece en los estamentos sociales?
En la historia encontraremos a las lobas con un buen papel hacia la sociedad. Ejemplo: la loba que amamantó Rómulo y Remo, fundadores de Roma según la leyenda.
Las lobas de la sociedad actual son, generalmente, más feroces que los lobos.
Pere Mià i Camps
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LAS MALDICIONES GITANAS
Donde se ponga una maldición gitana, que se quite el mal de ojo y los rezos de un santero, pues no hay desgracia más grande ni más certera, que la de la maldición gitana.
Hay distintas maldiciones, unas de cariz meramente estructural, donde la salud del sujeto maldecido se ve mermada en mayor o menor medida, y todo en función a la rimbombancia de la maldición, pues no es lo mismo que te maldigan con un simple: ¡Ojalá te duela un güebo¡, como que te digan: ¡Permita Dios que te entre un cáncer en los cojones¡, que como verán dista mucho en importancia y desenlace.
También hay otras, no menos terribles, cuyas connotaciones adversas, abocan al maldito a un sin fin de peripecias en su vida terrenal, pues en este caso, el que maldice lo hace carente de clemencia y alevoso en el castigo que conlleva la maldición. Y en este sentido, este humilde servidor prefiere una maldición suavecita como: ojalá te pille un tren, a esa otra tan famosa y popular que dice: Pleitos te de Dios aunque los ganes. Y que mala leche debe tener esa persona, que le desea a su semejante bajar a los infiernos de un litigio en tribunales, y más, cuando el tribuno con sus puñetas se niega a comprobar la verdad.
Pleitos te de Dios aunque los ganes
¿Y como coño voy a ganar yo?, si es el mismísimo guardián de la justicia quien rechaza la verdad de la cuestión.
¡Maldita sea mi maldición gitana¡
Pere Mià Camps.
¡Burrocracia te de Dios! aunque te sellen los documentos.
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MI QUERIDA JUSTICIA
Mi querida justicia:
Heme aquí ante ti, encadenado de pies y manos para llamar tu atención. Ya se que te pintan ciega, pues en tus ojos te pusieron esa venda, que te quita de la vista a quién osa contemplarte.
Cuando yo era un chiquillo me hablaron de ti. De ti me dijeron que estabas por llegar, y que llegaría un día en el que acabase tu noche, siempre iluminada por las estrellas de las guerreras castrenses, a cuyos brillos caminaste, por la senda de una España de injusticias; pues solo el palo y la pela, inclinaban tu balanza.
Yo viví tu despertar, y despertaste fragante y preñada de esperanzas; y hasta me enfadé, cuando de ti dijo el alcalde de una villa, que tu, mi querida justicia, eras un cachondeo. Pedro Pacheco, se llamaba el deslenguado que osó ofenderte, para pena de mi alma, que hoy se mece en tu balanza, al chirrío sordo de un... "no ha lugar".
Quiero decirte mi querida justicia, que yo sigo creyendo en ti, como se cree en ese Dios que inventó la justicia divina; o como se cree en la grandeza del ser humano, cuando obra con justicia. Yo sólo te pido que me escuches...que me oigas, que me dejes poner a tus pies, los papiros que contienen la verdad. La verdad... esa santa madre que te parió, y que por nombre te puso justicia.
Tuyo eterno
Pere Mià Camps
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CON LA VENIA DE LA SALA
(*nota): El caso que se expone es verídico y real.
En razón al cumplimiento del derecho a la privacidad, se informa que, los nombres de las personas que aparecen en los presentes alegatos son inventados, a excepción del autor que lo expone, y de las autoridades a quienes han sido dirigidos.
¿Quién te hizo las puñetas?...
arabescos de croché.
¿Y quién sudó por dos pesetas?...
el tejer de su poder.
PERE MIA CAMPS
Restaurant Can Mià
Palol de Revardit (Girona)
Palol de Revardit, 23 de enero de 2007
José Montilla
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Plaça de Sant Jaume núm. 4
08002 Barcelona
Apreciado Presidente,
El motivo de la presente, es expresarle mi queja delante de la actuación arbitraria e irregular de la administración, que me está perjudicando de forma irreparable, tanto a nivel económico cómo personal.
El problema radica en una denuncia presentada por mi cuñado, el Sr. Judas del Arrollo, delante de la inspección de Trabajo y que ha dado lugar al levantamiento de unas actas de infracción y liquidación por la falta de cotización en la Seguridad Social. El acta de infracción ha derivado en un procedimiento judicial iniciado de oficio por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En este procedimiento se han producido muchas irregularidades que ha provocado una vulneración de mi derecho de defensa y a mi derecho a la tutela judicial efectiva. Por al que refiere a las actas de liquidación, se encuentran suspendidas a la espera de lo que se resuelva en el procedimiento sobre la acta de infracción.
Los hechos son los siguientes:
Desde hace muchos años, regento un pequeño restaurante en la localidad de Palol de Revardit, de forma muy familiar. En el mes de enero de 2004, empezó a trabajar en el restaurante la pareja sentimental de mi hermana, desde hace más ya de 25 años, el Sr. Judas del Arrollo. El cual, después de muchos años, trabajando en diferentes empresas, ya sea en régimen general o cómo autónomo, según consta en su informe de vida laboral, ahora trabaja en el restaurante, dada la edad que tiene y la dificultad para encontrar un nuevo trabajo.
En fecha 9 de junio de 2005, debido a la denuncia presentada, recibí la visita de la Sra. Doña Mariví Queteví, Inspectora de Trabajo, que levantó acta de infracción contra mi persona por presunta vulneración de los deberes de filiación y cotización con respecto al Sr. Judas del Arrollo, al considerar que debía de estar encuadrado dentro del régimen general y no el régimen de Autónomos, cómo estaba en aquel momento. La inspectora de Trabajo, en primer lugar, entrevistó al Sr. Judas del Arrollo, el cual le manifestó que hacía ya 25 años que estaba trabajando en el restaurante, afirmación que fue desmentida por mi, manifestando que el Sr. Judas del Arrollo era la pareja sentimental de mi hermana desde hacía 25 años, y que desde tan sólo un año y medio trabajaba en mi casa.
La Sra. Inspectora hizo caso omiso de mis manifestaciones y se basó únicamente en las palabras del Sr. Judas del Arrollo, por lo cual procedió a levantar unas actas de infracción y liquidación, sin basarse en ninguna otra prueba, ni tomar declaración a ningún otro empleado. La acta de infracción imponía una sanción de 300,53, mientras que las actas de liquidación ascendieron a la cantidad de 24.000,00.
Contra la mencionada acta de infracción interpuse el correspondiente escrito de descargos, en el que se alegaba que la relación entre las partes era familiar por afinidad, dado que el Sr. del Arrollo hacía más de 25 años que era la pareja sentimental de mi hermana, la Sra. Rossa Mià, y convivía con ella en las dependencias del mismo restaurante, junto a mi madre y conmigo mismo. Entiendo que la Inspectora tuvo en cuenta a la hora de determinar el régimen de Seguridad Social en el que debía de encuadrarse el Sr. Judas del Arrollo, la relación de parentesco existente entre las partes, que hace que no encontremos delante de una relación laboral especial, la cual es regulada por el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social. En base a este precepto legal continuamos pensando que el Sr. Tócame la Flauta estaba bien encuadrado dentro del régimen de autónomos. En el mismo escrito de descargos solicitábamos, de forma subsidiaria, en el caso que considerasen que no estuviera bien encuadrado cómo autónomo, se computara que el inicio de la relación laboral fuese del mes de enero de 2004, fecha en la que realmente empezó a trabajar en el restaurante.
Este escrito de descargos no va a ser resuelto por la administración, ya que esta interpuso de oficio demanda delante del Juzgado Social, por tal que fuese esta jurisdicción la que resolviera el asunto y determinara si había o no relación laboral, así cómo, falta de cotizaciones. Al mismo tiempo, se paralizó la tramitación de la reclamación sobre las actas de liquidación.
El Juzgado Social núm. 1 de Girona, en virtud de Sentencia dictaminada en fecha 23 de enero de 2006, procedimiento núm. 769/2005, resolvió estimar la demanda presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales declarando que la relación laboral entre las partes era des de el mes de abril de 2001 y que el Sr. del Arrollo debía de estar encuadrado en el régimen general.
Contra esta resolución se interpuso recurso de Suplicación delante del TSJC, pidiendo la nulidad de las actuaciones dado que el juez no admitió la pruebas testificales propuestas por mi y que eran esenciales para mi defensa y admitió únicamente el interrogatorio de las partes y la prueba documental. La declaración de estos testimonios era esencial para demostrar la relación familiar entre el Sr. Judas del Arrollo y yo, así cómo, para demostrar su residencia habitual en mi casa y no en Fontcoberta, hecho en el cual se basa la Inspectora y el juez para declarar que la relación es laboral.
Entiendo que el juez no hizo ningún estudio de la prueba practicada en el acto de juicio, ni del interrogatorio de las partes, ni de la prueba documental aportada. Lo demuestro en el hecho de que el mismo Judas del Arrollo manifestó en el interrogatorio que trabajaba en el restaurante desde el mes de enero de 2004 y que en el año 2000 se dio de alta de autónomos para dedicarse a cuidar animales y no a trabajar en el restaurante cómo manifiesta el juez en su sentencia (acta de juicio oral). Por tanto, cómo se puede apreciar el Sr. del Arrollo reconoce que la relación laboral empezó a partir de enero de 2004 y no en el mes de abril de 2001, cómo indica el juez en su sentencia. Coincidiendo la versión del Sr, Judas del Arrollo con la que he mantenido yo en todo momento. Aún así, el juez, el cual suponemos que no se leyó la acta del juicio, hizo caso omiso de estas palabras.
En cuanto a la prueba documental aportada por mi parte, no se tuvo en cuenta ninguna de las pruebas que aporté sobre la residencia habitual del Sr. Judas del Arrollo en el restaurante, por demostrar que los 25 años, no eran de trabajo sino de residencia (certificado de empadronamiento, certificación de el Alcalde, certificación de correos, declaraciones juradas de 30 vecinos, cartas de correos a su nombre y con la dirección del restaurante). Esta prueba era importante para demostrar la relación familiar y el hecho de que su residencia habitual era la vivienda del restaurante con mi hermana, y mi madre y no en Fontcoberta cómo señala la inspectora de Trabajo y la sentencia. Tampoco va a tener en cuenta el informe de vida laboral dónde se puede observar todas las empresas en las que ha estado trabajando durantes estos 25 años.
Lo más curioso de todo el proceso, no va a ser la inadmisión de la pruebas testificales, ni tampoco la falta de valoración de la prueba documental presentada por mi, sino la prueba aportada por el propio Sr. Judas del Arrollo, unas facturas que yo no había visto nunca e iban del año 2000 hasta ahora, todas en euros, cuando el euro no empezó a utilizarse hasta el año 2002. El juez pasó por alto este detalle y consideró validas estas facturas que eran un documento de parte, en las cuales no figuraba ninguna firma ni sello de la empresa, el cual demostrara su conformidad.
Las cantidades que figuraban en estas facturas iban entre 300 y 400 euros mensuales, resultando del todo increíble que una persona trabajando a jornada completa tan sólo percibiese un sueldo de 300 euros la mes, pero el Magistrado considero que estas cantidades eran salario, dando por válidos estos documentos. Se veía perfectamente que estas facturas habían estado hechas pocos días antes del juicio y confeccionadas teniendo en cuenta las declaraciones de los impuestos que se habían presentado en su momento, en el que se declaraban unas cantidades aleatorias que no se podían justificar.
En cuanto al libro de registro de las facturas, existía una variación de IVA, primero era el 4% y luego el 16%, si realmente estas facturas eran todas a mi nombre y correspondían a trabajos realizados en el restaurante, el IVA tendrías que haber estado siempre el mismo.
He de hacer constar, que desde que la Inspectora dio de alta de oficio al régimen general al Sr. Judas del Arrollo, éste ha estado en situación de baja médica en tres ocasiones y la última vez estuvo de baja médica cinco meses. Una vez le dieron el alta, empezó a incumplir con el horario laboral, desapareciendo del restaurante las horas de más actividad y más clientes. Delante de esta situación, hicimos hacer seguir al Sr, Judas del Arrollo por unos detectives, que elaboraron un informe dónde quedaba reflejado que durante las horas de trabajo se iba del restaurante e iba a diferentes bares de Banyoles y de otras poblaciones.
Las partes de las diferentes bajas médicas, el seguimiento del detective privado, un nuevo certificado de empadronamiento que acreditaba que continuaba viviendo el Can Mià durante el tiempo de baja, así cómo, una acta notarial que certifica que su correspondencia continuaba siendo remitida al restaurante, se aportaron al Tribunal Superior de Justicia, con el fin de que estos documentos fueran incorporados en el expediente, al tratarse de documentos nuevos que han aparecido con posterioridad al juicio. El Tribunal Superior de Justicia no admitió a trámite la solicitud, ni los documentos aportados. Contra la resolución de inadmisión a trámite se presentó un Recurso de Súplica que también ha estado desestimado. Esta constante de inadmisión de pruebas durante todo el proceso judicial, tanto a primera instancia, cómo a segunda, ha supuesto una vulneración de nuestro derecho de defensa, que ha estado absolutamente limitado y nos ha provocado una indefensión muy importante a la hora de demostrar la verdad de los hechos y la falsedad de los hechos contenidos y denunciados en el acta de la Inspección de Trabajo.
Entiendo que la desidia y el desinterés de la Inspectora que no se preocupó en investigar si las palabras del Sr. Judas del Arrollo eran ciertas y la desidia y desinterés del Magistrado del Juzgado Social núm. 1, al dictar la Sentencia al no haber estudiado ni valorado la prueba suponen un grave perjuicio para mi persona y han hecho que haga dejado de creer no tan sólo en le funcionamiento de la administración, sino también en una justicia justa.
Le agradecería que estudiara mi expediente a fin y efecto de determinar si se ha producido alguna irregularidad y en el caso que creyera que la actuación, tanto administrativa cómo judicial, no han estado correctas, tomara las medidas pertinentes, a fin de dejar sin efecto las actas de liquidación y infracción levantadas contra mi.
Le adjuntamos toda la documentación del expediente administrativo y judicial, así cómo, los diferentes seguimientos que se han hecho al Sr. Judas del Arrollo que demuestran su incumplimiento reiterado al trabajo. También aportamos las diferentes advertencias y sanciones que se le han hecho por parte de esta empresa a fin y efecto de que cumpliera el horario. Por último, le adjuntamos fotografías de las diferentes reivindicaciones y manifestaciones que se han hecho a nivel popular en contra de la actuación inspectora y judicial, y una fotografía del cuadro de las lamentaciones, realizado cómo símbolo de queja, en el que han colaborado los artistas más importantes de nuestra provincia.
Para cualquier aclaración estoy a su disposición.
Atentamente,
Pere Mià Camps
Nota: Toda esta documentación ha sido enviada al Sr. Montilla, Presidente de la Generalitat de Catalunya, a la Sra. Tura, Consejera de Justicia y a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
CONTESTACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Generalitat de Catalunya
Gabinet de la Presidència
Direcció General
de Relacions Externes
de la Presidència
Sr. Pere Mià Camps
Restaurant "Can Mià"
17843 Palol de Revardit (Pla de l'Estany
Apreciado señor,
Hemos recibido la carta y documentación anexa, que he hecho llegar al Presidente de la Generalitat, donde expone el asunto que ha tenido con la Inspección de Trabajo por la falta de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de su restaurant en favor del Sr. Judas del Arroyo.
Por tratarse de una competencia de la Administración del Estado, en concreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Generalitat de Catalunya no le corresponde intervenir. Por otra parte, al haberse llevado el caso a la Justícia le recuerdo que nada más puede recurrir por las vías legalmente establecidas.
De todas formas, damos traslado de su escrito al Departament de Treball para su conocimiento y por si nos puede facilitar alguna información que le pueda ser útil.
Atentamente
Director General
Barcelona, 14 de febrero de 2007
CONTESTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CATALUNYA
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p
(o sea, ni pío)
EL LABERINTO DE LA REITERACIÓN
¡pun...pun...pun...pun..¿hay alguien ahí?
VOLVER A EMPEZAR
Pere Mià Camps
Restaurante Can Mià
Palol de Revardit (Girona)
Palol de Revardit, 1 de septiembre de 2006
Ilustrísima Sra Presidenta del TSJC
Apreciada Sra.
El motivo de la presente es comunicarle que tengo pendiente en ese Tribunal que usted preside, concretamente en la Sala Social, un procedimiento iniciado de oficio por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contra mi persona, en el que se han producido muchas irregularidades que han provocado una vulneración de mi derecho de defensa y de mi derecho a la tutela judicial efectiva.
La exposición de los hechos es la siguiente:
Desde hace muchos años regento un pequeño restaurante en la localidad de Palol de Revardit, de cariz totalmente familiar (mi madre, mi hermana y yo mismo con una persona que ayuda en el comedor). Desde el mas de enero de 2004, también trabaja en el restaurante la pareja sentimental de mi hermana, el Sr. Judas del Arrollo, el cual después de muchos años trabajando en diferentes empresas, tanto en el régimen general como autónomo, según consta en su informe de vida laboral, ahora trabaja en el restaurante, dada la edad que tiene y la dificultad para encontrar trabajo, lo que podríamos calificar como un favor que le hacemos dada la relación familiar existente.
En fecha 9 de junio de 2005, recibí una visita de la Inspección de trabajo y se levantó un acta de infracción contra mi persona, por presunta vulneración de los deberes de filiación y cotización respecto al Sr. Judas del Arrollo (mi cuñado), al considerar que debía estar encuadrado dentro del régimen general y no en el régimen de autónomos. Cuando la Inspectora de Trabajo, la Sra. Mariví Queteví, se entrevistó con el Sr. Judas del Arrollo, este manifestó que hacía 25 años que estaba en el restaurante, afirmación que fue desmentida por mi, que manifesté que el Sr. Judas del Arrollo era la pareja sentimental de mi hermana desde hacía 25 años, y que nada más desde hacía un año y medio trabajaba en mi casa. La Sra. Inspectora hizo caso omiso de mis manifestaciones y se basó únicamente en las palabras del Sr. Judas del Arrollo, por lo que procedió a levantar un acta de infracción y liquidación, sin basarse en ninguna otra prueba.
Contra dicha acta interpuse el correspondiente escrito de descargo que no fue resuelto por la administración ya que este interpuso de oficio demanda ante el Juzgado Social, con tal de que fuese esta jurisdicción la que resolviese el asunto.
El Juzgado Social núm. 1 de Girona, en virtud de sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2006, procedimiento núm 769/2005, resolvió estimar la demanda presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales declarando que la relación laboral entre las partes era laboral desde el mes de abril de 2001.
Contra esta resolución he interpuesto recurso de Suplicación ante el TSJC, pidiendo la nulidad de las actuaciones dado que el Juez no admitió las pruebas testificales propuestas por mí y que eran esenciales para mi defensa y admitió únicamente el interrogatorio de las partes y la prueba documental. La declaración de estos testimonios era esencial para demostrar la relación familiar entre el Sr. Judas del Arroyo y yo, así como, para demostrar la residencia, echo en el que se basa la Inspectora y el Juez por considerar que la relación es laboral.
Entiendo que el Juez no realizó ningún estudio de la prueba practicada en el acto de juicio, ni del interrogatorio de las partes, ni de la prueba documental aportada. Lo demuestro con el echo de que el mismo Judas del Arrollo manifestó en el interrogatorio que trabajaba en el restaurante desde el mes de enero de 2004, y que en el año 2000 se dio de alta de autónomos para dedicarse a cuidar animales y no para trabajar en el restaurante como manifiesta el Juez en su sentencia (acta de juicio oral). Por tanto, como se puede apreciar el Sr. Judas del Arrollo reconoce que la relación laboral comenzó a partir de enero de 2004 y no en el mes de abril del año 2001 como indica el Juez en su sentencia. Coincidiendo la versión del Sr. Judas del Arrollo con la que he mantenido yo en todo momento. Pero aun con eso, el Juez, que suponemos que no se leyó el acta de juicio, hizo caso omiso de estas palabras.
En cuanto a la prueba documental aportada por mí, no tuvo en cuenta ninguna de las pruebas que aporté sobre la residencia sobre la residencia habitual del Sr. Judas del Arrollo en el restaurante, para demostrar que los 25 años, no eran de trabajo sino de residencia, (certificación de empadronamiento, certificación del alcalde, certificación de correos, declaraciones juradas de más de 30 vecinos, cartas de correos a su nombre y con la dirección del restaurante). Esta prueba era importante para demostrar la relación familiar y el echo de que su residencia habitual era la vivienda del restaurante con mi hermana y mi madre y no en Fontcuberta como señalaba la Inspectora de Trabajo y la sentencia. Tampoco tuvo en cuenta el informe de vida laboral donde se puede observar todas las empresas en la que estuvo trabajando durante estos 25 años.
Lo más curioso de todo el proceso, no ha sido la in admisión de las pruebas testificales, ni tampoco la falta de valoración de la prueba documental presentada por mí, sino la prueba aportada por el propio Sr. Judas del Arrollo, unas facturas que yo no había visto nunca y que iban del año 2000 hasta ahora, todas en euros, cuando el euro no se comenzó a utilizar hasta el año 2002. El Juez hizo caso omiso de este detalle y consideró válidas aquellas facturas que eran un documento de parte, en los que no figuraba ninguna firma ni sello de la empresa donde se mostrase mi conformidad.
Las cantidades que figuraban en estas facturas iban entre los 300 y 400 euros mensuales, resultando del todo increíble que una persona trabajando a jornada completa nada más percibiese un sueldo de 300.- euros al mes, pero el Magistrado consideró que estas cantidades eran salario, dando por válidos estos documentos. Se veía perfectamente que estas facturas habían sido hechas pocos días antes del juicio y confeccionadas teniendo en cuenta las declaraciones de los impuestos que se habían presentado en su momento, en el que se declaraban unas cantidades aleatorias que no se podían justificar.
En cuanto al libro de registro de las facturas había una variación del IVA, primero es del 4% y después el 16%, si realmente estas facturas eran todas a mi nombre y correspondían a trabajos realizados en el restaurante el IVA tendría que ser siempre el mismo.
El Juez se limitó a ratificar lo que dijo la Inspectora de Trabajo sin hacer ninguna valoración de la prueba aportada en el acto del juicio, vulnerando mi derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución.
Lo que he de hacer constar es que desde que la Inspectora dio de alta en el régimen general al Sr. Judas del Arrollo, este ha estado en situación de baja médica en tres ocasiones y esta última vez lleva de baja médica cinco meses.
Entiendo que la desidia y el desinterés del Magistrado del Juzgado Social núm 1, al dictar la sentencia al no haberse estudiado ni valorado la pruebas supone un grave perjuicio para el administrado que en el presente caso soy yo, pero que puede ser cualquier otro ciudadano que crea en la justicia.
Le agradecería que estudiase mi expediente a fin y efecto de determinar si se ha producido alguna irregularidad y en el caso que creyese que la actuación, tanto administrativa como judicial, no hayan sido correctas tomase las medidas pertinentes.
CONTESTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
zzzzzz......fffff......zzzzzz......ffffff........zzzzzz.......fffff.......zzzzz.........fffffffffff......zzzzzzzz....
ERRE QUE ERRE HASTA QUE ME ENTIERREN
¿se lo cuento en checo?
Pere Mià Camps
Restaurante Can Mià
Palol de Revardit (Girona)
Palol de Revardit, 23 enero de 2007
Ilustrísima Sra Presidenta del TSJC
Apreciada Sra.
El motivo de la presente, es expresarle, por segunda vez, mi queja ante la actuación arbitraria e irregular de la administración de justicia, que me está produciendo un perjuicio irreparable tanto a nivel económico como personal, concretamente me refiero al procedimiento que se encuentra en su Tribunal con número de rollo 3742/2006, cuyo ponente es el Magistrado Sr. Cuá Cuá.
Como ya le expliqué en la carta del día 1 de septiembre de 2006, el problema radica en una denuncia presentada por mi cuñado, el Sr. Judas del Arroyo, ante la Inspección de Trabajo y que bla, bla, bla, bla, bla, bla, bla, .. (literalmente lo mismito que la carta anterior, a lo que se añadió lo siguiente:).
Una vez que le dieron el alta, comenzó a incumplir el horario de su trabajo, desapareciendo del restaurante a las horas de más actividad y más clientes. Ante esta situación, se hizo seguir al Sr. Judas del Arroyo por unos detectives, que elaboraron un informe donde quedaba reflejado que durante las horas de trabajo abandonaba el restaurante y se iba a diferentes bares de Banyoles y de otras poblaciones.
Ante las novedades que se habían producido, se presentó un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia, aportando toda una serie de documentos nuevos, como los partes de las diferentes bajas médicas, el seguimiento del detective privado, un nuevo certificado de empadronamiento que acreditaba que continuaba viviendo en Can Mià durante el tiempo de baja, así como, un acta notarial que certificaba que su correspondencia continuaba siendo remitida al restaurante, eran documentos que habían aparecido con posterioridad al acto del juicio y que pienso que eran esenciales para la resolución del caso. El Tribunal Superior de Justicia no admitió a trámite el escrito, ni los documentos aportados. Contra la resolución de inadmisión a trámite se presentó Recurso de Súplica que también fue desestimado. Esta constante inadmisión de pruebas durante todo el proceso judicial, tanto en primera instancia como en segunda, ha supuesto una vulneración del derecho de defensa, que ha sido absolutamente limitado y que me ha provocado una indefensión muy importante a la hora de demostrar la verdad de los hechos y la falsedad de los hechos contenidos y denunciados en el acto de la Inspección de Trabajo.
Entiendo que la desidia y desinterés de la Inspectora que no se preocupó de investigar si las palabras del Sr. Judas del Arroyo eran ciertas y la desidia y desinterés del Magistrado del Juzgado Social núm. 1, al dictar la Sentencia al no haber estudiado ni valorado la prueba suponen un grave perjuicio para mi persona y han hecho que haya dejado de creer no sólo en el funcionamiento de la administración, sino también en una justicia justa. Esta indefensión se ha agravado debido a la inadmisión del los documentos por parte del TSJC que entiendo que eran especialmente importantes para la resolución del caso y que no han sido admitidos.
Le agradecería que se volviese a estudiar mi expediente, y tomase las medidas pertinentes para que la documentación aportada a este Tribunal sea admitida, dado que reúne todos los requisitos que exige el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, de tratarse de una prueba básica para l resolución del caso.
Para cualquier aclaración estoy a su disposición.
Atentamente
CONTESTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
(ya arreglaron la olivetti)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUNYA
Presidencia
Sr. Pere Mià Camps
Restaurante Can Mià
PALOL DE REVARDIT (GIRONA)
Barcelona, 1 de febrero de 2007
Señor,
Hemos recibido en esta Oficina de Atención al Ciudadano su escrito en el que manifiesta vuestra disconformidad con diferentes actuaciones judiciales, relacionadas con el procedimiento que se sigue en Suplicación ante la Sala Social de este Tribunal Superior de justicia de Catalunya.
Después de leer su escrito, le hacemos saber que la presidencia de este Tribunal Superior no tiene facultades jurisdiccionales en la sala Social, ni puede intervenir en los asuntos de esta Sala respecto de los asuntos que llevan y, por tanto, no nos es posible adoptar las medidas que nos ha solicitado.
Por eso le comunicamos que archivamos el expediente que se ha abierto con vuestro escrito y le advertimos que dicho escrito no afecta ni suspende los términos de que dispone para ejercer cualquier recurso, acción o derecho, no obstante en fecha de hoy remito su escrito al Ponente de la causa.
Muy atentamente
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
BURROCRACIA TE DE DIOS...AUNQUE TE SELLEN LOS DOCUMENTOS
( una maldición gitana )
¡ a la cargaaaaaaaaaaaaaaa...
Pere Mià Camps
Paratge Masos de Palol, nº 4
Restaurante "Can Mià"
17843 Palol de Revardit.
Palol de Revardit, 4 de abril de 2007
Inspección de Trabajo
Tesorería General de la Seguridad Social
At. Mariví Queteví
Sra.
En referencia al acta de infracción núm. 167/05, levantada por usted en fecha 9 de junio de 2005, en la que manifestaba la existencia de relación exclusivamente laboral entre mi persona y el Sr. Judas del Arroyo. En estos últimos meses, me han surgido una serie de dudas que me interesaría me fueran resueltas por usted.
En su escrito de contestación al escrito de alegaciones de fecha 23 de septiembre de 2005, señala que su conclusión se basaba en el hecho de que el Sr. Judas del Arroyo no reside en el domicilio de la empresa "Can Mià", sino que, consta por los datos informáticos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ministerio de Hacienda que dispone de un domicilio distinto del lugar donde trabaja. Ello, como muy bien sabe usted, no es prueba de que dicho domicilio sea su residencia habitual, lo único que prueba es que dispone de una propiedad. El Sr. Judas del Arroyo convive con mi hermana desde hace más de 25 años, en el domicilio del restaurante, juntamente con mi madre y conmigo, como se demuestra por el empadronamiento, por las declaraciones juradas que constan en el expediente, por la recepción del correo y también porque pasa todas las bajas médicas en dicho domicilio, siendo atendido y cuidado por mi hermana y mi madre.
Ante esta situación, me interesaría que me ilustrara con su saber, manifestándome cual es el precepto legal que regula el derecho de un trabajador a pasar la baja médica en los locales de la empresa, cuando este trabajador, según usted, dispone de un domicilio propio distinto del de la empresa.
En base a sus conclusiones, entiende este humilde servidor, que mi empresa es la única de España que dispone de camas para que sus trabajadores puedan pasar sus bajas médicas.
Le adjunto un informe emitido por un detective privado que demuestra que durante el tiempo de baja médica el Sr. Judas del Arrollo continúa pernoctando y viviendo en mi empresa.
Espero ansioso su respuesta.
Nota: El presente escrito y el informe del detective privado también han sido dirigidos al Sr. Subdelegado del Gobierno Civil de Girona, Sr. Delegat del Departament de Governaciò de la Generalitat de Catalunya en Girona, Sr. Delegado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona, Sr. Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona .
(documento anexo )
INFORME EMITIDO POR EL DETECTIVE PRIVADO
Girona, 27 de Marzo de 2007
INFORMACIÓN ANEXA
Hacemos constar que a resultas de nuestro seguimiento efectuado del 2 al 14 de junio de 2006, encargado por el Sr. Pere Mià, titular del Restaurante Can Mià de Palol de Revardit; nuestro informado el Sr. Judas del Arroyo, empleado de este mismo restaurante, que durante este periodo de tiempo que se encontraba en incapacidad laboral transitoria, pernoctaba regularmente en el mismo lugar del restaurante "Can Mià".
Como ya manifestamos en nuestro informe, el Sr. Judas del Arrollo solía ir ocasionalmente por las tardes a la casa de su propiedad situada en Fontcuberta, regresando siempre a última hora al domicilio del Restaurante "Can Mià".
(firma y núm de licencia del detective que emite el presente informe)
CONTESTACIONES A ESTE ESCRITO
el discreto encanto de las onomatopeyas...
Inspección de Trabajo Tesorería General de la Seguridad Social At. Mariví Queteví:
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
Sr. Delegado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona:
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
Sr. Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona :
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
Sr. Subdelegado del Gobierno Civil de Girona: "No es de nuestra competencia, no obstante trasladamos su escrito al Departament de Treball de la Generalitat".
ANTE EL VICIO DE NO CONTESTAR, LA VIRTUD DE PERSEVERAR
( autismo administrativo...otra lacra del sistema)
Pere Mià Camps
Paratge Masos de Palol, nº 4
Restaurante "Can Mià"
17843 Palol de Revardit
Palol de Revardit, 5 de junio de 2007
Inspección de Trabajo
Tesorería General de la Seguridad Social
At. Mariví Queteví
Sra.
Que en fecha 4 de abril de 2007, este ciudadano le remitió una carta en la que se le realizaban una serie de consultas en relación a un expediente tramitado por usted (acta de infracción núm. 167/05). Sin embargo, a día de hoy, todavía no he recibido ninguna respuesta al respecto, motivo por el cual le reitero mi petición, al mismo tiempo que le recuerdo su obligación, como funcionaria al servicio de los ciudadanos, de responder a mis dudas y peticiones.
En dicha carta me remití a su escrito de fecha 23 de septiembre de 2005, en el que usted justificaba su decisión de declarar que el Sr. Judas del Arroyo no reside en el domicilio de la empresa "Can Mià", sino que, consta por los datos informáticos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social y en el Ministerio de Hacienda que dispone de un domicilio distinto del lugar donde trabaja. A lo que esta parte le aclaraba que ello, no era prueba de que dicho domicilio fuera su residencia habitual, lo único que probaba es que disponía de una propiedad.
El Sr. Judas del Arroyo convive con mi hermana desde hace más de 27 años, en el domicilio del restaurante, juntamente con mi madre y conmigo, como se demuestra por el empadronamiento, por las declaraciones juradas que constan en el expediente, por la recepción del correo y también porque pasa todas las bajas médicas en dicho domicilio, siendo atendido y cuidado por mi hermana y mi madre, como se acredita documentalmente en el expediente administrativo.
En dicha carta, le solicitaba que me indicara cual es el precepto legal que regula el derecho de un trabajador a pasar la baja médica en los locales de la empresa, cuando este trabajador, según usted, dispone de domicilio propio distinto del de la empresa, y en que precepto legal se obliga a la empresa a soportar que los trabajadores pasen los periodos de I.T en sus locales o instalaciones.
Le reitero nuevamente mi petición con la esperanza de que esta vez obtendré algún tipo de respuesta por su parte.
Espero ansioso su respuesta.
Nota: El presente escrito ha sido dirigido al Sr. Delegado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona y al Sr. Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona .
CONTESTACIONES A ESTE ESCRITO
el ritmo del silencio
Inspección de Trabajo Tesorería General de la Seguridad Social At. Mariví Queteví:
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
Sr. Delegado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona:
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
Sr. Jefe de la Unidad de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona :
Piiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.......................pi...pi...pi...............p...p...p...
CAN MIÀ... "EL RESTAURANTE ENFERMERÍA"
(surrealismo puro y duro)
nota.-El presente escrito fue motivado tras consulta telefónica a la jefa de filiación del Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad de Girona.
Pere Mià Camps
Paratge Masos de Palol, nº 4
Restaurante "Can Mià"
17843 Palol de Revardir
Palol de Revardit, 5 de junio de 2007
Tesorería General de la Seguridad Social
Jefe de filiación del Régimen General
Sra.
En virtud de la conversación telefónica mantenida con usted, en la que le expuse mi caso y le pedí, educadamente, una respuesta sobre el tema de si las empresas están obligadas a que sus trabajadores pasen las bajas médicas en sus instalaciones, sin que eso se pueda considerar que existe convivencia entre el trabajador y el empresario, como me ha estado pasando a mí. Tengo que manifestarle que su respuesta de que si el trabajador, pasó la baja médica en mi casa era porque yo lo había invitado, es totalmente falsa e incorrecta, dado que yo no lo he invitado nunca a pasar la convalecencia en mi casa, precisamente porque hace 27 años que reside, al ser pareja de mi hermana, estando empadronado también en mi casa, sin que yo tenga ninguna facultad para invitarlo, ya que es su casa.
Reiterándole que su respuesta a mi problema estuvo totalmente fuera de lugar, desentendiéndose de mi como si no fuese nadie, no mostrando el más mínimo interés y la más mínima sensibilidad por todo lo que me está pasando.
Atentamente
Pere Mià Camps.
EL LAMENTO DE UN CIUDADANO INDEFENSO
( yo sólo pido justicia, sólo justicia... ¡por caridad¡)
PERE MIA CAMPS
Restaurant "Can Mià"
Palol de Revardit (Girona)
Palol de Revardit, 25 de junio de 2007
Antonio Comin
President de la Comissió de Peticions del Parlament de Catalunya
Barcelona
Estimado Sr.
El motivo de la presente, es expresarle mi queja delante de la actuación arbitraria e irregular de la administración, que me está perjudicando de forma irreparable, tanto a nivel económico cómo personal.
El problema radica en una denuncia presentada por mi cuñado, el Sr. Judas del Arrollo, delante de la inspección de Trabajo y que ha dado lugar al levantamiento de unas actas de infracción y liquidación por la falta de cotización en la Seguridad Social. El acta de infracción ha derivado en un procedimiento judicial iniciado de oficio por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En este procedimiento se han producido muchas irregularidades que ha provocado una vulneración de mi derecho de defensa y a mi derecho a la tutela judicial efectiva, que me reconoce el artículo 24 de la Constitución.
Contra este acta de infracción interpuse escrito de descargo, que no ha sido resuelto por la administración, ya que esta interpuso de oficio demanda ante el Juzgado Social, a fin de que fuese esta jurisdicción la que resolviera el asunto y determinase si había o no relación laboral, así como, falta de cotizaciones. Al mismo tiempo, se paralizó la tramitación de la reclamación administrativa sobre los actos de liquidación.
El Juzgado Social núm. 1 de Girona, en virtud de Sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2006, procedimiento núm. 769/2005, resolvió estimar la demanda presentada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales declarando que la relación laboral entre las partes era desde el mes de abril de 2001 y que el Sr. Judas del Arroyo debía estar encuadrado en el régimen general, secundando así una actuación negligente de la administración.
Contra esta resolución interpuse recurso de Suplicación ante el TSJC, pidiendo la nulidad de las actuaciones dado que el Juez de Primera Instancia no admitió las pruebas testificales presentadas por mí y que eran esenciales para mi defensa y admitió únicamente el interrogatorio de las partes y la prueba documental. La declaración de estos testimonios era esencial para demostrar la relación familiar entre el Sr. Judas del Arroyo y yo, así como, para demostrar su residencia habitual en mi casa y no en una casa de Fontcuberta de la que es propietario, hecho en el que se basa la Inspectora y el Juez para declarar que la relación es laboral.
Entiendo que el Juez de Instancia no hizo ningún estudio de la prueba practicada en el acto del juicio, ni del interrogatorio de las partes, ni de la prueba documental aportada. Lo demuestro con el hecho de que el mismo Judas del Arroyo manifestase en el interrogatorio que trabajaba en el restaurante desde el mes de enero de 2004 y que en el año 2000 se dio de alta de autónomos para dedicarse a cuidar animales y no para trabajar en el restaurante como manifiesta el Juez en su Sentencia (acta de juicio oral). Por tanto, como se puede apreciar el Sr. Judas del Arroyo reconoce que la relación laboral comenzó a partir de enero de 2004 y no en el mes de abril del año 2001, como indica el Juez en su Sentencia. Coincidiendo la versión del Sr. Judas del Arroyo con la que he mantenido yo en todo momento. Pero aun así, el Juez, que se supone que no leyó el acta de juicio, hace caso omiso de estas palabras.
En cuanto a la prueba documental aportada por mí, no tuvo en cuenta ninguna de las pruebas que aporté sobre la residencia habitual del Sr. Judas del Arroyo en el restaurante, para demostrar que los 25 años, no eran de trabajo sino de residencia (certificación de empadronamiento, certificación del Alcalde, certificación de correos, declaraciones juradas de 30 vecinos, cartas de correos a su nombre y con la dirección del restaurante). Esta prueba era importante para demostrar la relación familiar y el hecho de que su residencia habitual era en la vivienda del restaurante con mi hermana y mi madre y no en Fontcuberta como señalaba la Inspectora de Trabajo y la Sentencia. Tampoco tuvo en cuenta el informe de vida laboral donde se puede observar todas las empresas en las que estuvo trabajando durante estos 25 años.
Lo más curioso de todo el proceso, no fue la inadmisión de las pruebas testificales, ni tampoco la falta de valoración de la prueba documental presentada por mí, sino la prueba aportada por el propio Sr. Judas del Arroyo, unas facturas que yo no había visto nunca y que iban del año 2000 hasta ahora, todas en euros, cuando el euro no comenzó a utilizarse hasta el año 2002. El Juez pasó por alto este detalle y consideró válidas aquellas facturas que eran un documento de parte, en las que no figuraban ninguna firma ni sello de la empresa donde se mostrase mi conformidad.
Las cantidades que figuraban en estas facturas iban entre los 300 y 400 euros mensuales, resultando del todo increíble que una persona trabajando a jornada completa nada más percibiese un sueldo de 300.- euros al mes, pero el Magistrado consideró que estas cantidades eran salario, dando por válidos estos documentos. Se veía perfectamente que estas facturas habían sido hechas pocos días antes del juicio y confeccionadas teniendo en cuenta las declaraciones de los impuestos que se habían presentado en su momento, en el que se declaraban unas cantidades aleatorias que no se podían justificar.
En cuanto al libro de registro de las facturas había una variación del IVA, primero es del 4% y después el 16%, si realmente estas facturas eran todas a mi nombre y correspondían a trabajos realizados en el restaurante el IVA tendría que ser siempre el mismo.
He de hacer constar, que desde que la Inspectora dio de alta de oficio al régimen general al Sr. Judas del Arrollo, éste ha estado en situación de baja médica en tres ocasiones y la última vez estuvo de baja médica cinco meses. Una vez le dieron el alta, empezó a incumplir con el horario laboral, desapareciendo del restaurante las horas de más actividad y más clientes. Delante de esta situación, hicimos hacer seguir al Sr. Judas del Arrollo por unos detectives, que elaboraron un informe dónde quedaba reflejado que durante las horas de trabajo se iba del restaurante e iba a diferentes bares de Banyoles y de otras poblaciones.
Ante las novedades que se habían producido, presenté un escrito al Tribunal Superior de Justicia, aportando toda una serie de documentos nuevos, como los partes de las diferentes bajas médicas, el seguimiento del detective privado, un nuevo certificado de empadronamiento que acreditaba que continuaba viviendo en Can Mià durante el tiempo de baja, así como, un acta notarial que certificaba que su correspondencia continuaba remitiéndose al restaurante, eran documentos que habían aparecido con posterioridad al acto del juicio y que pienso que eran esenciales para la resolución del caso. El Tribunal Superior de Justicia no admitió a trámite mi escrito, ni los documentos aportados. Contra la resolución de inadmisión a trámite presenté Recurso de Súplica que también fue desestimado. Esta constante inadmisión de pruebas durante todo el proceso judicial, tanto en primera instancia como en segunda, ha supuesto una vulneración del derecho de defensa, que ha estado absolutamente limitado y que me ha provocado una indefensión muy importante a la hora de demostrar la verdad de los hechos y la falsedad de los hechos contenidos y denunciados en el acta de la Inspección de Trabajo.
Entiendo que la desidia y el desinterés de la Inspectora que no se preocupó en investigar si las palabras del Sr. Judas del Arrollo eran ciertas y la desidia y desinterés del Magistrado del Juzgado Social núm. 1, al dictar la Sentencia al no haber estudiado ni valorado la prueba suponen un grave perjuicio para mi persona y han hecho que haga dejado de creer no tan sólo en le funcionamiento de la administración, sino también en una justicia justa. Esta indefensión se ha agravado debido a la inadmisión de los documentos por parte del TSJC que entiendo eran especialmente importantes para la resolución del caso y que no fueron admitidos.
Durante todo este proceso he enviado cartas explicando mi caso a diferentes organismos y autoridades, las cuales le adjunto juntamente con todo el expediente administrativo y judicial, sin que me hayan dado ninguna respuesta al respecto. He solicitado también que se me dijese que precepto legal obliga a que las empresas hayan de dejar pasar la baja médica de sus trabajadores en sus locales, cuando estos no residen en la empresa, como es el caso del Sr. Judas del Arroyo, que según la Inspectora no reside en mi casa, pero ha pasado todo el proceso de I.T en esta, cuidado por mi hermana y mi madre y yo no he podido hacer nada para evitarlo, y no he podido hacer nada por la sencilla razón de que la vivienda de Can Mià es su casa, aunque la Inspectora y el Juez lo nieguen.
Le agradecería que estudiase mi expediente, y tomase las medidas pertinentes para que se haga justicia en mi caso, obligando a la inspección de Trabajo a rectificar su acta por la existencia de un error manifiesto en la misma.
Espero una respuesta por su parte ya que no he encontrado ningún apoyo por parte de las administraciones públicas que son las que han de velar por los derechos de los ciudadanos.
Para cualquier aclaración estoy a su disposición.
Atentamente.
Pere Mià Camps
Nota: El presente escrito también ha sido dirigido al Sr. Ribo, Sindic de Greuges de Catalunya
CONTESTACIONES A ESTE ESCRITO
De momento aquí meando
(continuará)
(to be continued)
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RECORTES DE PRENSA
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Respetado señor que me mandas:
Acá me hallo...en la lámpara, esperando a que la frotes, para que salga mi genio.
Siempre me pediste tres deseos: el primero, que te votase por siempre en el tiempo de las elecciones. El segundo, que pagase mis impuestos por vivir en sociedad, y el tercero...el tercero nunca te lo concedí, pues me pedías el culo para ponerlo a tu antojo.
¡Mi culo no, señor¡...¡Mi culo no¡., que me sirve de posadera en los bancos de madera de las salas de justicia, donde me sienta lo injusto a tenor de indefensión, pues que defensa la mía, sino el grito de este genio que se arranca la garganta, ante oídos que son sordos; pues quién coño me va a oír, si me tienen mudo y maniatado, en el fondo de esta puta lámpara maravillosa.
Tuyo por la urnas
Pere Mià (Genio y figura hasta la sepultura)
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